Direcciones de Ejecución y Coordinaciones de Seguridad y Salud
Si no eres un promotor profesional y estás un poco confuso de cuando es necesario contratar a un Arquitecto Técnico para que realice las labores de Dirección de Ejecución Material, te diré de manera simplificada, que esa designación es siempre necesaria, cuando para la realización de las obras (sean de nueva construcción o sobre edificaciones existentes) se necesite la redacción de un PROYECTO.
La redacción de un PROYECTO, también de manera muy simplificada, es necesaria para cualquier obra nueva y para cualquier intervención sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, (entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio).
Generalmente, la designación o nombramiento de esta figura tan importante en una obra de construcción, es necesaria ya en fase de solicitud de licencia.
Y te preguntarás, cuáles son las funciones exactas del DIRECTOR DE EJECUCIÓN, pues las mismas se regulan en la Ley de Ordenación de la Edificación que está en vigor desde el año 1999 y recoge estas:
“1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
- Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
- a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. (El título habilitante necesario en la mayor parte de los casos es la de Arquitecto Técnico)
- b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.”
Ahora ya sabes que de la importancia de la figura del Arquitecto Técnico durante el proceso constructivo, que no es más que la de asegurar que las construcciones se ejecutan conforme a proyecto y con la calidad en el recogido.
Generalmente, la designación o nombramiento de esta figura tan importante en una obra de construcción, es necesaria ya en fase de solicitud de licencia.
Y te preguntarás, cuáles son las funciones exactas del DIRECTOR DE EJECUCIÓN, pues las mismas se regulan en la Ley de Ordenación de la Edificación que está en vigor desde el año 1999 y recoge estas:
“1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
- Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
- a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. (El título habilitante necesario en la mayor parte de los casos es la de Arquitecto Técnico)
- b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.”
Ahora ya sabes que de la importancia de la figura del Arquitecto Técnico durante el proceso constructivo, que no es más que la de asegurar que las construcciones se ejecutan conforme a proyecto y con la calidad en el recogido.
Otro de los perfiles técnicos necesario durante la ejecución de una obra de construcción es la del COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
En esta figura, tradicionalmente encomendada a los arquitectos técnicos, recaen las funciones de coordinación, de control y de aplicación de los principios generales de prevención y seguridad, asegurando que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que realizan trabajos en las obras de construcción apliquen los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La designación de un coordinador de seguridad y salud es necesario cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa (contratistas y/o subcontratistas), o una empresa y varios trabajadores autónomos. Esta casuística ocurre en casi el 100% de las obras debido a los distintos gremios y oficios que en ellas se reúnen.
Tanto las direcciones de ejecución como las coordinaciones de seguridad y salud son una parte muy importante del trabajo que desarrollo y en el que me he especializado a lo largo de mi carrera profesional

